Testamento vital: Instrucciones Previas o Voluntades Anticipadas
Cuando morimos, el momento presente, llega a su fin y todo lo vivido queda atrás para la consciencia que deja el cuerpo físico. Muchas personas consideran irrelevante lo que suceda después de este evento.
Cuando no planificamos el funeral hacemos un flaco favor a familiares o amigos íntimos. Estos se ven en la necesidad de tomar decisiones en muchos casos difíciles y, sobre todo, por desconocimiento.
Los últimos deseos de una persona sobre la tipología de cuidados médicos que desea en caso de no poder decidir por diversas razones, es fundamental.
Algunas personas rechazan que se les mantenga en vida de forma artificial por motivos éticos cuando ya no hay posibilidad de recuperación.
En España está pendiente un marco legal sobre esta realidad en forma de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida.
Poner límites a prolongar la vida artificialmente
En diciembre 2018 se votó en el Congreso un Dictamen que “reconoce que en todas las vidas hay un momento en el que lo razonable o útil para ayudar a las personas a bien morir, basado en priorizar su confort y evitar el sufrimiento, por encima de intentos fútiles de alargar su vida”.
El documento defiende que “no basta en atender los límites de la medicina, sino también el hecho inevitable de la muerte” y que se debe diferenciar “lo que es un razonable esfuerzo terapéutico conducente a alargar la vida de los pacientes en condiciones dignas, respecto a la obstinación terapéutica, que solo conduce a la prolongación de la vida a menudo con un sufrimiento innecesario”.
En el momento que sea vigente esta ley tendrá un gran importancia porqué regulará tanto los derechos de las personas que se encuentran en esta situación".
Esta ley pretende regular los “deberes del personal sanitario público y privado y las garantías que han de proporcionar las administraciones competentes y los centros e instituciones sanitarias y sociales para hacer efectivos tales derechos”.
Evitar un tratamiento médico no deseado
Cuando morimos, el momento presente, llega a su fin y todo lo vivido queda atrás. Por lo tanto, muchas personas consideran irrelevante lo que suceda después.
Antes de llegar al final de nuestra vida puede que quedemos incapacitados para decidir sobre como querríamos ser atendidos en estos momentos finales.
Si queremos evitar que otros se encuentren en la difícil tesitura de decidir si se alarga o no nuestra vida de forma innecesaria
El caso que estemos en coma o hayamos perdido la capacidad de comunicarnos y no podamos expresar nuestros deseos, lo mejor es haber dejado los deberes hechos.
Para ello es necesario redactar e inscribir un testamento vital o Instrucciones Previas, Voluntades Anticipadas y Manifestaciones Anticipadas de Voluntad.
En este documento se refiere únicamente a la voluntad anticipada en el tratamiento de salud antes de fallecer. Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación. En este mismo documento se nombra a un representante.
Decide tu mismo
El objetivo del testamento vital es evitar que otros tengan que decidir si se ha de suprimir o no un tratamiento médico que no contribuye a crear las condiciones para una vida decente.
Es cierto que puede ser una decisión difícil y que incluso puede llegar a ser motivo de conflicto y de fricción entre los miembros de una misma familia o del personal médico.
Precisamente por esto está en elaboración la Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida que regulará con exactitud y darle un marco jurídico más firme.
El documento de voluntades anticipadas NO TIENE NADA QUE VER con el testamento (por antonomasia) con el cual fijamos la distribución de nuestros bienes y propiedades y que, en España, también se deposita en una notaría.
Este testamento sobre la herencia material es el que hay que comprobar en el Ministerio de Justicia del Gobierno de España su existencia de forma obligatoria tras el fallecimiento de una persona.
La confusión puede venir porque donde los notarios incriben los testamentos sobre bienes y propiedades se denonima Registro de Actos de Última Voluntad.
El testamento vital
Así pues el testamento vital o como se denomina legalmente, Instrucciones Previas, Voluntades Anticipadas y Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, recoge el deseo de la persona de planificar los cuidados de salud que quieres recibir o rechazar en el futuro, especialmente, cuando se trata de enfermos crónicos.
A si mismo, también incluye el deseo de que no se prolongue el sufrimiento en caso de sufrir una enfermedad que no haya la posibilidad razonable de recuperación.
El documento también recoge otros aspectos relativos a la donación de órganos y la opción de indicaciones sobre el funeral y entierro.
Finalmente, puede dejar constancia del deseo de recibir cuidados paliativos en el propio domicilio o bien la voluntad de donar órganos y tejidos tras el fallecimiento.
El documento de instrucciones previas o testamento vital en España adquirió el estatus legal con la publicación de la Ley 41/2002.
Esta ley regula los registros de carácter público denominados registros de instrucciones previas en todas las Comunidades Autónomas y un Registro nacional.
Las Comunidades autónomas han publicado las respectivas normativas y ofrecen información y en numerosos casos modelos que siempre pueden ser modificados por los signatarios.
También tienen modelos propios la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente y la Conferencia Episcopal Española.
Formalización del documento
Existen tres formas de realizar el testamento vital o Instrucciones Previas, Voluntades Anticipadas y Manifestaciones Anticipadas de Voluntad.
Hay algunas variaciones, según sea la comunidad autónoma del interesado, pues todas ellas tienen legislación complementaria a la estatal.
Pero a grandes rasgos el procedimiento es sencillo:
-Ante dos o tres testigos (variable según las comunidades autónomas; uno o dos de ellos no tendrá con el otorgante relación por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o ninguna relación patrimonial).
-Ante notario. En este caso no es necesario testigos y se otorga una escritura pública.
-Ante el personal del registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, pudiendo ser consultado desde cualquier centro sanitario. En algunas comunidades autónomas se encuentra la posibilidad de registrar el modelo formalizado previamente ante tres testigos o notario.
Claridad y sencillez
El contenido de este documento varía según modelos, pero en términos generales debe contemplar nombrar a un representante y expresar con claridad estas convicciones:
1. Deseo finalizar mi vida con una limitación del esfuerzo terapéutico, evitando todos los medios artificiales. Esto implica tanto técnicas de soporte vital, como fluidos intravenosos, fármacos (incluidos los antibióticos), alimentación artificial (sonda nasogástrica) o cualquier otro tratamiento que pueda prolongar mi supervivencia.
2. Deseo unos cuidados paliativos adecuados al final de la vida, que se me administren los fármacos que palien mi sufrimiento y aquellos cuidados que me ayuden a morir en paz, especialmente –aún en el caso de que pueda acortar mi vida- la sedación terminal.
3. Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad morir de forma rápida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc.
Amparo legal
La legislación española señala (apartado 3 del artículo 11 de la Ley 41/2002) que el testamento vital no puede ir en contra de las disposiciones legales.
El modelo de la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente apela a la lex artis ad hoc” por si fuera legal la eutanasia activa en el momento de ejercer el derecho.
Finalmente, es conveniente recordar que este documento lo guarde también el representante y otras personas de confianza escogidas.
Entre estos podemos incluir al médico de cabecera. Es recomendable dejar indicaciones sobre dónde localizar el documento por si surgiera un accidente o enfermedad súbita.
Una decisión minoritaria pero creciente
Desde la entrada en vigor de esta ley (2013) en enero de 2020 apenas 314.011 españoles tenían sus voluntades anticipadas inscritas en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, del Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social.
Esta cifra representa una proporción de 7 personas por cada 1.000 habitantes, según datos del 2020 publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La mayoría de estos testamentos lo realizan las mujeres, el 60% de los documentos inscritos. El 29%, son residentes en Cataluña, con un total de 90.953 documentos de voluntades anticipadas inscritos en el registro autonómico correspondiente. Por detrás de Cataluña se encuentran Andalucía (42.00 registros), Madrid (31.665 registros) y La Rioja (29.033 registros).
La edad también es un factor, el 53% del los testamentos inscritos corresponde a personas mayores de 65 años y solo un 15% de los españoles de entre 31 y 51 años.
El testamento vital tiene ligeras variaciones según la Comunidad Autónoma, pero existe un registro estatal que sincroniza los distintos registros autonómicos. De esta manera, estos son accesibles para cualquier centro médico de España.
Puedes consultar un documento de consideraciones realizado en 2010 por el Comité de BIoética de Cataluña que contiene algunas reflexiones interesantes.